Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Ejecutoriedad y queja pendiente (por denegación del Recurso Extraordinario)

Por Diego Gonzalo Murcia


“Cuando el tribunal superior de la causa deniega el recurso extraordinario, puede interponerse el recurso también llamado directo o de hecho. No obstante, expresan Ymaz y Rey, “la manifiesta importancia de este recurso, la ley 48 no lo reglamentó especialmente. Rige al respecto el art.285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) El recurso de queja es indispensable, pues no siendo apelable en nuestro procedimiento el auto denegatorio del extraordinario (Fallos: 187:323; 193:122), su procedencia quedaría librada exclusivamente al tribunal de la causa. Se le abría conferido así el poder de hacer ilusoria la jurisdicción extraordinaria de la Corte”. De ahí resulta la razón de debilitar el poder del juez a quo, por el control y revisión del máximo Tribunal, para salvaguardar el derecho a la jurisdicción constitucional y la defensa en juicio.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: recurso, extraordinario, tribunal, jurisdicción, denegación, artículo.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE